ARTÍCULO 333. Todos los tanques que se han utilizado para la mezcla o almacenaje de gasolina que contiene tetraetilo de plomo, se deberán considerar como fuentes de peligro por el plomo durante el proceso de pureza, sin tener en cuenta que se han eliminado los vapores de hidrocarburos.Los electroimanes no deberán dejarse suspendidos en el flato